¿Requisitos para acogerse a la compensación simplificada de excedentes?

 

La compensación simplificada de excedentes es un mecanismo que permite a los usuarios de energí­a fotovoltaica generar electricidad adicional y enviarla a la red eléctrica.

En el contexto de la energí­a fotovoltaica, esta compensación simplificada se refiere a la posibilidad de que los usuarios puedan recibir un crédito o compensación económica por la energí­a excedente que generan y no consumen en sus instalaciones.

Este mecanismo fomenta la generación distribuida y el uso de energí­as renovables, ya que incentiva a los usuarios a instalar sistemas fotovoltaicos y aprovechar al máximo la energí­a solar. Además, contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y al desarrollo sostenible del sector energético.

La compensación simplificada es un mecanismo que permite a los propietarios de instalaciones fotovoltaicas en España obtener beneficios económicos por la energí­a que generan y vierten a la red eléctrica.

Este sistema funciona de la siguiente manera: cuando una instalación fotovoltaica produce más energí­a de la que consume, el excedente se vierte a la red eléctrica. A cambio, el propietario recibe una compensación económica por cada kilovatio hora (kWh) generado y vertido.

La compensación simplificada es especialmente beneficiosa para los propietarios de instalaciones fotovoltaicas de pequeña escala, como los sistemas domésticos o los de autoconsumo. Gracias a este mecanismo, pueden reducir su factura de electricidad y, en algunos casos, incluso obtener beneficios económicos adicionales.

Además, este sistema fomenta el uso de energí­as renovables y contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Al incentivar la generación de energí­a solar, se promueve la transición hacia un modelo energético más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

En España, las instalaciones fotovoltaicas que no pueden acogerse a la compensación simplificada de excedentes son aquellas que tienen una potencia superior a 100 kW. Estas instalaciones de mayor tamaño están sujetas a un régimen de compensación distinto, que requiere trámites y requisitos adicionales. Además, las instalaciones fotovoltaicas que se encuentren en régimen de autoconsumo colectivo tampoco pueden acogerse a la compensación simplificada de excedentes. En este tipo de instalaciones, la energí­a generada se consume de forma compartida entre varios consumidores, lo que implica un tratamiento diferente en términos de compensación y facturación. Otro tipo de instalaciones que no pueden acogerse a esta modalidad de compensación son aquellas que se encuentren en régimen de autoconsumo con excedentes acogido a compensación, es decir, aquellas que ya se benefician de un régimen especí­fico de compensación de excedentes.  

Los requisitos que exige la normativa vigente son: 

  1. Contar con una instalación de autoconsumo conectada a la red.
  2. No superar los 100 kW de potencia instalada. Solo las que tienen una potencia inferior a 100 kW pueden acogerse a la compensación simplificada de excedentes. 
  3. Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social para poder acceder a la compensación de excedentes. 
  4. Contar con una comercializadora que permita la compensación y firmar un contrato de suministro de compensación.
  5. Realizar una comunicación oficial de la existencia de la instalación a la administración competente.

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